Que es un Core?
24.10.2013 11:41¿Qué es un consejero regional?
Los consejeros regionales son aquellas personas naturales que componen los Consejos Regionales a lo largo del país.
El Consejo Regional, conjuntamente con el Intendente, forma parte del Gobierno Regional, y tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y estará investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
2. ¿Dónde se eligen consejeros regionales?
En cada una de las regiones de nuestro país, dependiendo su número de la cantidad de habitantes de cada región. Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis de la ley número 20.678.
3. ¿Cómo se eligen los consejeros regionales?
Los consejeros regionales serán elegidos por sufragio universal, en votación directa, en elecciones que se realizarán cada cuatro años, en conjunto con las elecciones parlamentarias.
Importante es señalar que para elegir consejeros regionales, al igual que toda otra elección se debe marcar sólo una preferencia.
4. ¿Cómo se determina a los consejeros regionales electos?
Para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se establece en el artículo 96 de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
5. ¿Cuántos consejeros regionales se eligen?
Dependerá de la población de habitantes de cada región, consignada en el último censo nacional oficial.
Cada consejo estará integrado por:
14 consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes;
16 consejeros en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes;
20 consejeros en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; 3
28 consejeros en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y 34 consejeros en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.
a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará.
b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 96, incisos tercero al quinto, de la presente ley.
c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.
6. ¿Qué pasa si no quiero votar por consejero regional?
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de votaciones populares y escrutinios, el elector que concurra a votar deberá hacerlo para todas las elecciones o plebiscitos que se realicen en el mismo acto electoral.
7. ¿Cuándo y dónde se declaran las candidaturas para consejero regional?
Las candidaturas a consejeros regionales podrán ser declaradas ante el Director del Servicio Electoral o el respectivo Director Regional del mismo Servicio, hasta las veinticuatro horas del nonagésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente, esto es, el 19 de agosto de 2013.
8. ¿Los límites de gasto electoral son los mismos que los establecidos para las elecciones generales?
El límite al gasto electoral que se aplicará en el caso de la elección de consejeros regionales no puede exceder la suma de 700 Unidades de Fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de Unidad de Fomento los primeros 200 mil electores, por un centésimo y medio de Unidad de Fomento los 4 siguientes 200 mil, y por un centésimo de Unidad de Fomento, los restantes electores de la respectiva circunscripción provincial.
9. ¿Los consejeros regionales pueden realizar propaganda electoral?
Sí, en los mismos términos que los señalados en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
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